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Toros en el Vaticano

En febrero el año 1492, se ofrecieron varias corridas de toros en el Vaticano para conmemorar la conquista de Granada y el nacimiento de una nueva nación, España.

Las corridas se celebraron tanto en la plaza Navona como en la misma Plaza de San Pedro, aunque no hay seguridad si la primera de ellas se celebró el 1 ó el 5 de febrero. Esa primera fecha, tras una misa matinal, 5 toros fueron estoqueados por la tarde por hombres armados con lanzas en los que los italianos llamaban la “caza del toro”. Hay constancia que el mismísimo César Borgia, supuesto hijo de Rodrigo de Borgia, participó activamente en las corridas montado a caballo.

Hay que constatar que en esas fechas de febrero de 1492 Rodrigo de Borgia todavía no era el papa Alejandro VI, sino vicecanciller. El cetro de San Pedro lo alcanzaría a la muerte de Inocencio VIII, en el cónclave celebrado en agosto de ese año. En el escudo familiar contiene un toro, lo que hace indicar de la afición taurina del fue el número 214 Papa de la Iglesia Católica.


La bula de Pío V.-Prohibir la tauromaquia

El Correo de Andalucía, 12/09/2020. Por José Joaquín Herrera. El 1 de noviembre de 1567 Pío V promulgó la famosa bula De Salute Gregis:

“Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma”.

En verdad, si bien se prohibió, por decreto del concilio de Trento, el detestable uso del duelo –introducido por el diablo para conseguir, con la muerte cruenta del cuerpo, la ruina también del alma–, así y todo no han cesado aún, en muchas ciudades y en muchísimos lugares, las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de fuerza y audacia; lo cual acarrea a menudo incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.

Por lo tanto, Nos, considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente,…”

“Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos, tanto regulares como seculares, que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en esos espectáculos.”

Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que se oponga.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado.

Por tanto daba excomunión ipso facto, es decir latae sententiae, contra todos.

El 15 de diciembre de 1567 escribía el cardenal Alejandrino al nuncio Castagna una carta, en la cual se ordenaba la publicación por toda España de la bula contra las corridas de toros. Unos días más tarde, el 28 de diciembre, se amplió esta orden a las Indias y a Portugal.

Como observa García Añoveros, la bula papal es un documento importante en la historia de la tauromaquia. El papa, en esa época tenía extraordinaria autoridad en todo el orbe.

Las corridas estaban tomando gusto en Italia «… corrieron ocho toros desde las 19 horas hasta las 24; mató el señor Cardenal [César Borgia] solo de su mano dos toros de aquesta manera: que después de haber corrido mucho el primero,… No fue el único festejo en el que actuó Cesar Borgia.

En un principio estas primeras corridas de toros celebradas en Roma debieron ser muy parecidas a los festejos caballerescos que se celebraban en España. Pero, al parecer, allí las corridas españolas evolucionaron, pasando a celebrarse en tiempos de carnaval, mezclándose con algunos usos paganos de tradición. (Que es lo que preocupaba al papado).

Entre todas las opiniones en contra de la bula destaca la de Francisco de Vitoria, ya que reivindica: incluir las corridas de toros entre los ejercicios militares que, aun con grave peligro de muerte, se hacen lícitos por los móviles sociales de adquirir mayor destreza y habilidad para la guerra. Por tanto, Vitoria declara la licitud de las corridas de toros.

Fray Antonio de Córdoba, provincial de los franciscanos en Castilla indicaba en De difficilibus questionibus, en el cual afirmaba que las corridas de toros no eran pecado;

Ningún santo decía que las corridas de toros fueran pecado, que si lo fuesen no las habrían permitido tantos santos pontífices y durante tanto tiempo en Roma. Debido a la actitud de Felipe II y de algunos prelados, en muchos lugares la bula no llegó a promulgarse.

En consecuencia, pese a la prohibición, algunas villas y ciudades españolas continuaron organizando corridas de toros. Así sucedió en Zamora el año 1570, y en otras ciudades peninsulares e hispanoamericanas.

Aunque en otras muchas localidades dejaron de celebrarse festejos taurinos.

Y verdad, decían algunos… quitado este regocijo de toros en España, se quita la más agradable fiesta del pueblo.

Unos años más tarde, en 1580, en Bienvenida (Badajoz), dos clérigos fueron acusados por presenciar una lidia de bueyes, estando prohibido.

Pero no fue esa la pauta general. Se sabe que, pese a la prohibición, se organizaron corridas de toros en Cuzco para celebrar la victoria de Lepanto, en Lima, y en otras ciudades.

Luis del Campo, erudito estudioso de la fiesta de toros en Navarra, afirma que, pese a las prohibiciones, los documentos conservados en el archivo episcopal del arzobispado de Pamplona demuestran la existencia de curas-toreros que participaron en el correr de los toros a través de calles y plazuelas hasta el coso, y aun allí citando y sorteando las embestidas de las fieras; junto a curas-espectadores, que simplemente presenciaban las corridas en lugares prefijados exprofeso.

En conclusión, como bien expone Beatriz Badorrey Martín, ni el concilio de Trento, ni los decretos de los concilios españoles postridentinos, ni las propias bulas pontificias, ni las condenas de algunos teólogos y moralistas obtuvieron la pretendida eficacia. Como apunta García Añoveros, Clemente VIII suprimió la excomunión conminatoria establecida por Pío V y Gregorio XIII, pero no derogó en modo alguno el derecho común que obligaba a los clérigos, una de cuyas normas era la prohibición de asistir a los espectáculos públicos. Pero ni siquiera esto se cumplió, porque las fiestas de toros eran una costumbre tan arraigada en la sociedad española que la hacía, prácticamente, inamovible. Y es que las costumbres que gozan del apoyo y de la estima de la sociedad, no las suprimen las leyes, sino las sociedades que las han creado, cuando las abandonan”.

In sæcula sæculorum

Para Himmler (en cuyos campos de exterminio fueron masacrados unos seis millones de judíos, entre 200.000 y 500.000 personas de etnia gitana, varios millones de civiles soviéticos, polacos y yugoslavos, más 5.185 españoles entre otras nacionalidades), los toros eran un espectáculo cruel.

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©Arriba, el Papa valenciano Alejandro VI, gran aficionado a los toros, retratado por Cristofano dell'Altissimo. Sobre estas líneas, festejo taurino en el Vaticano. Ilustración de Vicente Arnás, grabador madrileño nacido en 1949.


toros_en_el_vaticano.txt · Última modificación: 2023/07/07 13:46 por Editor